IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - SOCIEDADES PATRIMON...XCLUÍDOS DEL CÓMPUTO
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...EL CÓMPUTO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - SOCIEDADES PATRIMONIALES - VALORES Y ELEMENTOS EXCLUÍDOS DEL CÓMPUTO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124300 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - SOCIEDADES PATRIMONIALES

Pregunta

Una sociedad, propiedad de un matrimonio, inició en 2003 el proceso para disolverse. Como consecuencia de que la disolución se ha prolongado un largo período de tiempo ¿tiene la consideración de patrimonial en 2004? En este ejercicio ha obtenido un beneficio por la venta del único inmueble que poseía, una nave industrial, adquirida en 1991.

Respuesta

El art. 61.1 TRLIS señala las circunstancias que deben concurrir para tener la consideración de sociedades patrimoniales. La sociedad tendrá la consideración de patrimonial en el ejercicio 2004 si concurren en ella las tres circunstancias siguientes:
a) Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
b) Que más del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a 10 o menos socios o a un grupo familiar.
c) Que las dos circunstancias anteriores concurran durante más de noventa días del ejercicio social.
No obstante, el propio art. 61.1 TRLIS contiene una norma a fin de evitar que las sociedades que desarrollan actividades económicas puedan quedar sujetas al régimen de las sociedades patrimoniales como consecuencia de no distribuir sus beneficios y reinvertirlos en elementos no afectos a la actividad. Así, el número 2.º de la letra a) señala que no se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos diez años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por 100, de la realización de actividades económicas.
Por tanto, para determinar si la entidad tiene la consideración de patrimonial habría que restar del total de sus activos no afectos, en este caso todo el activo, el importe de los beneficios no distribuidos procedentes de la realización de actividades económicas, con el límite de los beneficios obtenidos en el 2004 y en los 10 años anteriores.
Se plantean dos alternativas: que la sociedad tribute en el régimen de las sociedades patrimoniales o que lo haga en el régimen general del impuesto.
Si la sociedad estuviera incluida en el régimen de las sociedades patrimoniales, el apartado 3 del art. 61 TRLIS establece que la base imponible de la sociedad se dividirá en dos partes, la general y la especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el TRIRPF, con las limitaciones y condiciones que en dicho apartado se indican.

Normativa/Doctrina

Artículo 61 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Consulta de la D.G.T. 1692 - 04, de 14 de septiembre de 2004



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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