IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - SUJETO PASIVO Y DOMICILIO FISCAL - EXENCIONES (ART. 9) - MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

124175 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - SUJETO PASIVO Y DOMICILIO FISCAL - EXENCIONES (ART. 9)

Pregunta

Una mancomunidad de municipios. ¿Está totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades? ¿Están sujetos a retención los rendimientos del capital mobiliario que obtengan?

Respuesta

Una mancomunidad de municipios tiene la consideración legal de entidad local, por lo que le resulta plenamente aplicable la exención total del Impuesto sobre Sociedades prevista en el artículo 9 de la LIS, no estando sujetas a retención ni ingreso a cuenta, una vez acreditada su condición de entidad exenta, las rentas por ella obtenidas.

Normativa/Doctrina

Artículo 3 Ley 7/1985, de 02 de Abril de 1985.

Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Consulta de la D.G.T. 1140 - 01, de 08 de Junio de 2001



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre sociedades
Domicilio fiscal
Rendimientos de capital mobiliario
Administración local
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