IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - ...ES DE NUEVA CREACIÓN
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...A CREACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - TIPOS DE GRAVAMEN - ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

132945 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - TIPOS DE GRAVAMEN

Pregunta

¿Cómo tributarán las entidades constituidas a partir de 1-1-2013 que realicen actividades económicas?

Respuesta

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS, deban tributar a un tipo inferior:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 del TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Normativa/Doctrina

Disposición adicional 19 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 7 Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero de 2013.

Artículo 7 Ley 11/2013, de 26 de julio de 2013.

Disposición final 8 Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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