IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - ...AVAMEN - TIPO DEL 1%
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...IPO DEL 1%

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - TIPOS DE GRAVAMEN - TIPO DEL 1%

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124124 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - TIPOS DE GRAVAMEN

Pregunta

¿Qué entidades tributarán al tipo del 1%?

Respuesta

a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en su art. 9.4.
b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en su art. 5.4.
c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada ley, distintos de los previstos en la letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo, el previsto en los apartados cuarto de los art. 5.4 y 9.4 de dicha ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.
d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4.11, que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:
1. Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20% del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.
2. La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c).
3. Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años.
e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el art. 25 de la Ley 25/1981.

Normativa/Doctrina

Artículo 28 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Artículo primero Ley 23/2005, de 18 de noviembre de 2005.

Disposición final primera Ley 11/2009, de 26 de octubre de 2009.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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