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REDUCCIÓN: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN - CÁLCULO INCREMENTO FONDOS PROPIOS: RESERVA CAPITALIZACIÓN DOTADA
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Materia
141043 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Pregunta
Para el cálculo del incremento de fondos propios, a efectos de dotar la Reserva de Capitalización de un ejercicio determinado. ¿Se tiene en cuenta la Reserva de Capitalización dotada en el ejercicio anterior?
Respuesta
El artículo 25.1 de la LIS señala que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho apartado. Estableciéndose en el apartado segundo del artículo 25 que el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo una serie de partidas entre las que se encuentran las reservas de carácter legal o estatutario. En este sentido, se entiende como reserva legal todas aquellas cuya dotación viene impuesta por una norma legal, que incluye las normas fiscales además de las mercantiles. En consecuencia, dado que debe entenderse como reservas legales todas aquellas que vienen impuestas por algún precepto legal y no solo la reserva legal de la Ley de Sociedades de Capital, las reservas impuestas por normas fiscales también deben entenderse como reservas legales, como es el caso de la reserva por inversiones. Esto obliga a considerar que la propia reserva de capitalización es una reserva legal y, por tanto, no se debe considerar a efectos de la determinación de los fondos propios al inicio y cierre del período impositivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 25 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2357 - 2016, de 27 de mayo de 2016
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4962 - 2016, de 15 de noviembre de 2016

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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