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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - CONCURSO DE ACREEDORES E INCOBRABLES: PROCEDIMIENTO II
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133670 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
¿Qué consecuencias tiene para el destinatario de la operación la modificación de la base imponible efectuada por el acreedor ante el impago del crédito?
Respuesta
A) En el caso de que el destinatario de la operación afectada por la modificación tenga la consideración de empresario o profesional deberá:
- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
- La rectificación o rectificaciones deberán presentarse en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.
B) Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la A.E.A.T. podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Normativa/Doctrina
Artículo 24 .2.b) Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Apartado primero. Diez Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2812 - 13, de 24 de septiembre de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria