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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - GASTOS PAGADOS POR EL ARRENDATARIO DE UN VEHÍCULO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107112 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Base imponible del alquiler de vehículos cuando el arrendatario satisface no sólo el importe del alquiler sino también diversos gastos previamente pagados por el arrendador, como seguros, multas y sanciones.
Respuesta
La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación incluyéndose en dicho concepto cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias a la misma.
Por tanto, en la base imponible de los servicios de arrendamiento de vehículos se incluyen, además del importe de la renta, las cantidades cargadas por el arrendador al arrendatario en concepto de seguro del vehículo, multas y sanciones que previamente ha satisfecho el arrendador.
En lo que se refiere al seguro, habrá que distinguir:
-Si el arrendador actúa como tomador del seguro, la cantidad que repercuta al cliente forma parte de la base imponible.
-Si el arrendador contrata el seguro en nombre y por cuenta del cliente, siendo este último el tomador, tales cantidades tendrían la consideración de suplido, no incluyéndose en la Base Imponible.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta de la D.G.T. 1573 - 02, de 16 de octubre de 2002
Consulta de la D.G.T. 1432 - 01, de 09 de julio de 2001
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria