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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - INDEMNIZACIÓN A AGENTE COMERCIAL
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Materia
107107 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
¿Se incluyen en la base imponible las indemnizaciones percibidas por un agente comercial por extinción del contrato de agencia?
Respuesta
La Ley del Contrato de Agencia prevé dos tipos de indemnizaciones por extinción de dicho contrato:
Una indemnización por clientela por haber aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, que tiene naturaleza de contraprestación o compensación por prestación de servicios, y por tanto, deberá formar parte de la base imponible.
Una indemnización por daños y perjuicios por rescisión anticipada del contrato, que no se considera contraprestación alguna de servicios y por lo tanto, no debe formar parte de la base imponible.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Tres Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta de la D.G.T. 0640 - 01, de 26 de marzo de 2001
Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria