IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: CONCESIÓN DE APLAZAMIENTO
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...LAZAMIENTO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: CONCESIÓN DE APLAZAMIENTO

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

134304 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN

Pregunta

Una sociedad va a conceder a un cliente el aplazamiento de un año para el cobro de un crédito comercial que le adeuda.

1) La concesión de tal aplazamiento ¿tiene incidencia a efectos de la modificación de la base imponible de un crédito calificado de incobrable?

2) Si procede a la reducción de la base imponible en plazo y luego concede el aplazamiento ¿deberá rectificar al alza aunque no desista de la reclamación judicial o notarial realizada?

3) Si, reducida la base imponible, realiza nuevas operaciones con el cliente con cobro al contado, ¿deberá rectificar al alza?

Respuesta

1) La concesión de un aplazamiento con posterioridad al devengo de la operación no producirá efectos sobre la modificación de la base imponible. La calificación de la operación como una operación a plazos o con pago aplazado así como el plazo legal para proceder a la modificación de la base imponible, quedarán determinados en el momento del devengo de la operación y la base imponible no podrá ser objeto de modificación por ulteriores aplazamientos concedidos por el sujeto pasivo con posterioridad a la citada fecha de devengo ante la falta de pago en los plazos originariamente acordados.

2) La concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad a la iniciación del procedimiento de reclamación judicial o notarial no determinará por sí misma la pérdida del derecho a la modificación de la base imponible ni, en su caso, se deberá modificar la base imponible nuevamente al alza, siempre que no se produzca el desistimiento de dicha reclamación judicial o notarial por parte del sujeto pasivo.

No obstante, procederá modificar la base imponible al alza si el aplazamiento concedido al deudor se enmarca dentro de un acuerdo de cobro alcanzado tras el requerimiento notarial, como consecuencia del mismo o por cualquier otra causa.

3) Una vez rectificada la base imponible por declaración de crédito incobrable, no deberá rectificarse al alza la misma como consecuencia de la realización de nuevas operaciones por el sujeto pasivo a favor del mismo deudor que fueran satisfechas al contado, siempre que no haya desistido en la reclamación judicial o notarial del crédito incobrable, salvo que la eventual realización de operaciones al contado con el deudor del crédito incobrable se realice en el marco de un acuerdo de cobro de los créditos impagados alcanzado con el mismo, en cuyo caso procederá igualmente modificar la base imponible al alza.

Normativa/Doctrina

Artículo 80 . Cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0704 - 12, de 04 de abril de 2012



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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