Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: CREDITO ASEGURADO PARCIALMENTE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131187 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
¿En qué cuantía puede modificarse la base imponible cuando un crédito está asegurado parcialmente?
Respuesta
Cuando resulte procedente la modificación de la base imponible por aplicación de lo establecido en el artículo
A estos efectos, cuando la cantidad asegurada no cubra el total importe de la base imponible más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrá que entender que la cantidad asegurada corresponde proporcionalmente en parte a la base imponible y en parte a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación, de manera que sólo procederá la modificación parcial de la base imponible por la parte no cubierta por el seguro.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1394 - 09, de 15 de junio de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1295 - 11, de 23 de mayo de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria