IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: DEMANDA DE DESAHUCIO
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A... DESAHUCIO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: DEMANDA DE DESAHUCIO

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

134305 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN

Pregunta

El arrendador de un local de negocio suscrito en 2010, ante el impago por parte de la empresa arrendataria de las rentas correspondientes desde noviembre de 2011, interpone demanda de desahucio ante el Juzgado competente, habiéndose resuelto el contrato de arrendamiento por decreto de 16 de abril de 2012.

¿Tiene obligación de ingresar el IVA no cobrado? ¿Puede recuperar las cuotas repercutidas y no cobradas?

Respuesta

En tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, en su caso, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, se seguirá devengando el IVA correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto, deberá procederse a su declaración en el modelo 303 en los plazos previstos en la normativa del Impuesto, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro, salvo que el arrendador estuviera acogido al régimen especial del criterio de caja.

Con el fin de recuperar las cuotas repercutidas, el propietario podrá considerar el crédito como incobrable y proceder a reducir la base imponible, siempre que cumpla todos los requisitos fijados en el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992.

Para considerar un crédito como incobrable, debe haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo (seis meses cuando el volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros). La modificación de la base imponible del impuesto deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de los períodos anteriores.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el arrendatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.


Cuando el arrendador desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Normativa/Doctrina

Artículo 75 . Uno. 7º y 80. Cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1047 - 14, de 14 de abril de 2014



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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