Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: FACTURACIÓN HASTA 6.010.121,04 EUROS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
130221 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
¿Cuáles son los plazos para modificar la base imponible de los créditos incobrados por empresarios o profesionales con facturación no superior a 6.010.121,04 euros?
Respuesta
Los requisitos para poder reducir la base imponible por créditos incobrables a que se refiere la pregunta 107127, se modifican en cuanto a los plazos, de tal forma que cuando la facturación de un empresario o profesional no ha superado en el año anterior la cantidad de 6.010.121, 04 euros, a partir del 1 de enero de 2015, se puede considerar un crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses o un año desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido su cobro.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo primero Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0242 - 15, de 21 de enero de 2015
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria