IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - MODIFICACIÓN B... - CÉNTIMO SANITARIO
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A... SANITARIO

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - MODIFICACIÓN B.I: DEVOLUCIÓN DEL IVMDH - CÉNTIMO SANITARIO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

135253 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN

Pregunta

¿Se deben rectificar las cuotas soportadas por el IVA como consecuencia de la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento a seguir para efectuar la rectificación? ¿Puede obtener la devolución de ingresos indebidos?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 89.Cinco de la LIVA cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

Por tanto, la entidad proveedora de combustible correspondiente, debería modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas conforme al artículo 89.Cinco.b) de la LIVA. Ello supondría para la destinataria de tales operaciones, el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones practicadas.

La otra opción que contempla el artículo 89. Cinco de la LIVA no es aplicable en este caso. Para la obtención del ingreso indebido, en particular, hay que tener en cuenta el requisito establecido en el número 4º del artículo 14.2 del RRVA relativo a que el obligado tributario que haya soportado la repercusión solo tendrá derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos cuando no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Si el derecho a la deducción fuera parcial, la devolución se limitará al importe que no hubiese resultado deducible. Dado que la entidad se dedujo las cuotas soportadas del IVA en la compra de combustible, en este caso no procederá la devolución de ingresos indebidos.

Normativa/Doctrina

Artículo 89 .Cinco y 114.Dos.2º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2462 - 14, de 18 de septiembre de 2014

Artículo 14.2. 4º del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo de 2005.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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