IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - MODIFICACIÓN B...AS A COOPERATIVISTAS
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...RATIVISTAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - MODIFICACIÓN B.I: RESOLUCIÓN ENTREGA VIVIENDAS A COOPERATIVISTAS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

134319 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN

Pregunta

Una cooperativa realiza la promoción de una serie de viviendas que se entregarán a los socios adjudicatarios, los cuales van realizando ingresos a cuenta para la construcción de aquéllas, repercutiendo la cooperativa el correspondiente IVA. Debido a la falta de financiación para continuar con la promoción proyectada, la cooperativa va a proceder a la dación en pago al banco de la parcela con la consiguiente resolución de la operación de compromiso de entrega de las referidas viviendas. ¿Debe modificarse la base imponible?

Respuesta

Se ha producido uno de los casos de modificación de la base imponible como es, la resolución total de la operación entre la cooperativa y sus socios, consistente en el compromiso de promoción por aquélla de unas viviendas para su futura adjudicación a los cooperativistas.

Al quedar la operación por la que en su día se devengó el Impuesto sin efecto totalmente como consecuencia de resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio, la modificación de la base imponible será total, procediendo a la reducción íntegra de la misma en igual cuantía a la que en su día determinó la repercusión de la correspondiente cuota.

La cooperativa deberá rectificar la repercusión efectuada como consecuencia de los pagos a cuenta, regularizando la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se produce la resolución de la operación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. Asimismo, la cooperativa estará obligada a reintegrar a los cooperativistas el importe de las cuotas inicialmente repercutidas.

El tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que se efectuó la repercusión objeto de rectificación.

Normativa/Doctrina

Artículo 80 . Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0249 - 14, de 31 de enero de 2014



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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