Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - MODIFICACIÓN B.I: SENTENCIA DE DESAHUCIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107074 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
Cuando exista una sentencia de desahucio, en el caso de alquileres de locales de negocio ¿tiene el sujeto pasivo derecho a la devolución de las cuotas del IVA repercutidas con anterioridad a la sentencia y que no han sido pagadas por el inquilino?
Respuesta
Se puede modificar la base imponible correspondiente a los importes que se hayan devengado con posterioridad a la fecha en que se considera efectivo el desahucio por el juzgado correspondiente.
Las cuotas repercutidas y no pagadas por el inquilino, anteriores a la resolución judicial, deberán reclamarse por la vía civil. Para estas cuotas, también podrá utilizarse el procedimiento de modificación de la base imponible establecido para el caso de créditos incobrables, cuando se cumplan el resto de requisitos.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Dos y Cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria