Última revisión
ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - SUBVENCIONES: CONCESIÓN COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/12/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141121 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Un ayuntamiento ha adjudicado mediante concesión la gestión indirecta de un complejo deportivo municipal a una sociedad anónima a la que otorgará una subvención para cubrir el déficit de explotación. Sujeción de las citadas subvenciones.
Respuesta
El concepto de subvenciones directamente vinculadas al precio, integradas en la base imponible, debe interpretarse en el sentido de incluir únicamente aquellas subvenciones que constituyan la contraprestación total o parcial de una operación y que son pagadas por un tercero al vendedor o al prestador de los servicios
El TJUE argumenta que lo trascendente es la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y la prestaciones de servicios que deba realizar. La base imponible de las operaciones sujetas estará constituida por la contraprestación total percibida por el empresario o profesional, ya sea directamente de los usuarios del servicio o de terceras personas, siempre que pueda determinarse la existencia de este vínculo directo.
En un segundo plano, menos determinante, se sitúa el hecho que la subvención haya sido abonada al operador subvencionado con el fin de que realice necesariamente una entrega de bienes o una prestación de servicios específica y determinada. De esta forma, bastará ahora reconocer la existencia de esa relación directa entre el servicio prestado y las cantidades percibidas como contraprestación del mismo.
Dado que el ayuntamiento únicamente abonará la subvención cuando el servicio que va a prestar el concesionario no sea sostenible exclusivamente con las tarifas que cobre de los usuarios, la referida aportación constituye parte de la contraprestación que percibe la sociedad concesionaria por la prestación de sus servicios y, por tanto, estará sujeta debiendo el concesionario repercutir el Impuesto con ocasión de su percepción.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1350 - 18, de 23 de mayo de 2018
Resolución TJUE, de 27 de marzo de 2014 . asunto C-151/13 Rayon d Or
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria