Última revisión
ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - ESTANCOS: VENTAS A ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/07/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141677 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Forma de determinar la base imponible sobre la que deben repercutirse tanto el IVA como el recargo de equivalencia, en las ventas de tabaco en régimen general realizadas por un estanco a establecimientos autorizados para la venta con recargo (bares, restaurantes, etc.), los cuales tributan en régimen especial del recargo de equivalencia.
Respuesta
Los estancos que apliquen el régimen general por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.
A estos efectos, la base imponible sobre la que deben repercutirse el IVA y el recargo, dado que los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, están fijados legalmente, se calculará de la siguiente forma:
Base imponible = 100 x precio venta al público (IVA incluido) / 100 + tipo gravamen (21).
Normativa/Doctrina
Artículo 154 .uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 160 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2137 - 18, de 18 de julio de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria