Última revisión
ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - SOCIEDAD DE GANANCIALES ARRENDADORA DE LOCAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/07/2019
Materia
141765 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Consideración como sujeto pasivo de un matrimonio que adquiere, para su sociedad de gananciales, un local comercial con la finalidad de dedicarlo al arrendamiento.
Respuesta
Siempre que haya indivisión en la propiedad también existirá una comunidad de bienes compuesta por los propietarios. Y esto sucede así por imperativo legal, tal y como se establece en el art
No obstante, para que la comunidad de bienes sea sujeto pasivo del IVA es necesario que la comunidad tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del impuesto.
En el caso planteado de una sociedad de gananciales, la consideración de sujeto pasivo puede recaer tanto en la propia comunidad como en cualquiera de sus miembros. El sujeto pasivo podrían ser los propios cónyuges, si se adquiere el inmueble con la intención de afectarlo al desarrollo de una actividad económica y no existe intención de explotarlo por la sociedad de gananciales. Por el contrario, si existe intención de desarrollar una actividad empresarial por parte de la sociedad de gananciales, el sujeto pasivo sí será dicha entidad.
La intención de afectar los bienes adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional debe ser, en su caso, probada por cualquiera de los medios admitidos en derecho pudiendo servirse, a tal efecto, de los elementos objetivos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento del Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 84 .tres Ley 37/1992, de 28 de octubre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1712 - 18, de 15 de junio de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria