CUESTIONES GENERALES - DEFINICIÓN: FORMACIÓN A DISTANCIA ON-LINE
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CUESTIONES GENERALES - D...IA ON-LINE

Última revisión
05/06/2018

CUESTIONES GENERALES - DEFINICIÓN: FORMACIÓN A DISTANCIA ON-LINE

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/06/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140847 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - CUESTIONES GENERALES

Pregunta

¿Qué requisitos deben cumplir los servicios de formación prestados a distancia a través de medios digitales para ser calificados como servicio electrónico y poder acogerse a los regímenes aplicables a los servicios digitales?

Respuesta

Para poder considerarla como servicio electrónico, debe tratarse de enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.

Los servicios de formación que, en base a lo anterior, se califiquen como servicios prestados por vía electrónica, se entienden realizados en el territorio español de aplicación del impuesto cuando sus destinatarios, tengan o no la condición de empresarios o profesionales, estén establecidos en dicho territorio.

No obstante, cuando los servicios prestados vía electrónica se localicen fuera de la Comunidad pero la utilización o explotación efectiva de los mismos se efectúe en el territorio de aplicación del impuesto quedarán sujetos al IVA, en virtud del artículo 70.Dos de la Ley.

Por otra parte, en la medida de que el prestador del servicio electrónico sea una empresa establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto, y que los destinatarios del servicio sean particulares establecidos o con domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Comunidad, dicha entidad podrá optar por la aplicación del régimen especial aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica regulado en el artículo 163 septiesdecies y siguientes de la Ley 37/1992.

Normativa/Doctrina

Artículo 69 .Uno.1º; 70. Uno.4º y Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2948 - 17, de 15 de noviembre de 2017

Artículo 163 septiesdecies y siguientes Ley 37/1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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