IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - AFECTACIÓN DE BIENES: MEDIO DE PRUEBA

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)

Materia

107595 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

¿Qué medios de prueba no son suficientes para probar la afectación de un bien de inversión determinado a la actividad empresarial o profesional

Respuesta

No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

Será necesario cualquier otro medio de prueba admitido en derecho para demostrar el grado de utilización en la actividad empresarial o profesional del sujeto que pretende hacer uso del derecho a deducir.

Normativa/Doctrina

Artículo 95 Tres Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Valor Añadido
Medios de prueba
Actividades empresariales
Bienes de inversión
Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos
Declaraciones-autoliquidaciones
Afectación de bienes
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