Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - BIENES DE INVERSIÓN - REGULARIZACIÓN DE CUOTAS DE BIEN ADQUIRIDO POR LEASING
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107648 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - BIENES DE INVERSIÓN
Pregunta
¿Qué cuotas soportadas en la compra de un bien de inversión mediante un contrato de leasing deben regularizarse?
Respuesta
Las cuotas soportadas por el arrendamiento financiero de un activo fijo sólo podrán ser objeto de regularización a partir del momento en que se considere que el usuario ha realizado la adquisición de un bien de inversión, por lo que las cuotas soportadas con anterioridad al ejercicio o compromiso de la opción de compra no pueden ser objeto de regularización, al tratarse de una prestación de servicios.
En el momento en que el sujeto pasivo realice el compromiso de ejercitar la opción de compra, o en su defecto, ejercite la misma, la operación de leasing tendrá la consideración de entrega de bienes y, en el caso en que dicho bien tenga la consideración de bien de inversión, será objeto de regularización en los ejercicios siguientes, si bien el periodo de regularización se entenderá iniciado desde que se inició la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de dichos bienes.
Normativa/Doctrina
Artículo 107 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria