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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - REQUISITOS - CESE: INTERRUPCIÓN O CESE DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Materia
107685 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - REQUISITOS
Pregunta
¿Cómo puede efectuarse la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios afectos a la actividad empresarial, después de haberse interrumpido ésta?
Respuesta
Hay que distinguir entre interrupción de operaciones y cese en la actividad empresarial, siendo esta distinción una cuestión de hecho que puede probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Si se ha producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas pueden ser deducidas conforme a las reglas generales del derecho a la deducción.
Si lo que se ha producido es el cese, entendiendo por tal la terminación de la actividad sin intención de reiniciarla, el contribuyente dejará de tener la consideración de sujeto pasivo a efectos del IVA, por lo que no tiene obligación de presentar declaraciones periódicas aunque podrá pedir la devolución de las cuotas pendientes en el cuarto trimestre.
Normativa/Doctrina
Artículo 115, 164 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria