Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - REQUISITOS - FACTURA EXPEDIDA A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129573 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - REQUISITOS
Pregunta
Validez de las facturas electrónicas. Consideración como documentos justificativos del derecho a deducir.
Respuesta
Se entenderá por factura electrónica aquella que se ajuste a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
La expedición de una factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.
Normativa/Doctrina
Artículo 9 y 10 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2508 - 08, de 30 de diciembre de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria