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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - PRORRATA - CÁLCULO DE PRORRATA GENERAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
133896 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - PRORRATA
Pregunta
Una entidad realiza, de manera simultánea en el mismo período, operaciones que originan el derecho a la deducción junto a otras que no habilitan para el ejercicio del citado derecho. La entidad se encuentra sometida al régimen de prorrata general. ¿Cómo determinará el porcentaje de deducción atendiendo a dicha regla?
Respuesta
El porcentaje de deducción resultante del cálculo de la prorrata general se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:
1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir.
La prorrata de deducción resultante a la aplicación de los criterios anteriores se redondeará en la unidad superior.
No se computarán en ninguno de los dos términos de la fracción:
1º. Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
2º. Las cuotas de IVA que hayan gravado directamente las operaciones.
3º. El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.
4º. El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.
Tendrán la consideración de operaciones financieras las descritas en el artículo
5º. Las operaciones no sujetas al Impuesto según lo dispuesto en el artículo 7
6º. La afectación o cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional para su utilización como bienes de inversión (artículo
A los efectos del cálculo de la prorrata, se entenderá por importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas, determinadas según lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria