IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...A ESPECIAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - PRORRATA - OPCIÓN / REVOCACIÓN PRORRATA ESPECIAL

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

107699 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - PRORRATA

Pregunta

¿Cuáles son los plazos para optar y, en su caso, revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial?

Respuesta

Dicha opción podrá ejercitarse:

a) En general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, constituyan o no un sector diferenciado respecto de las que, en su caso, se vinieran desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.

La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.

La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo mencionado, en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

La Administración dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, para notificar al interesado la resolución dictada respecto de las mismas, debiendo entenderse concedidas una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido la referida notificación.

Normativa/Doctrina

Artículo 103, 106 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 28 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo primero. Quince Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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