Última revisión
ENTREGAS DE BIENES - DERECHO DE SUPERFICIE. TRANSMISIÓN CUANDO SE HA EDIFICADO.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/12/2019
Materia
142086 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES
Pregunta
Tributación de la transmisión de un derecho de superficie cuando se ha edificado.
Respuesta
Una vez que se ha edificado sobre el suelo objeto de la constitución del derecho de superficie, lo que realmente se pretende transmitir no es tal derecho en sí mismo, sino lo que éste conlleva, es decir, el edificio que ha sido en él construido.
A efectos del Impuesto esta operación tiene la calificación de entrega de bienes, pues se considerará como tal la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Por lo tanto, con la transmisión del derecho de superficie por parte del superficiario cuando se ha edificado, lo que realmente se produce, a efectos del Impuesto, será la transmisión del poder de disposición de la edificación. Esta operación debe ser calificada como entrega de bienes sujeta y no exenta cuando la realiza el promotor de la edificación.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0228 - 18, de 01 de febrero de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria