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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - EJECUCIONES OBRA. PAGOS ANTICIPADOS
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Materia
107054 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
¿Cuándo se produce el devengo del impuesto en el caso de pagos anticipados en las ejecuciones de obra inmobiliarias?.
Respuesta
En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente cobrados.
No se consideran efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de los trabajos, hasta que el importe de las mismas no hubiese sido hecho efectivo al empresario.
La presentación o expedición de las certificaciones de obras no determina el devengo del impuesto, salvo los casos de pago anticipado del precio anteriormente indicados.
Normativa/Doctrina
Artículo 75 Dos Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2157 - 10, de 29 de septiembre de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1366 - 10, de 17 de junio de 2010

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria