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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - ESCRITURA PÚBLICA
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Materia
107056 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
¿Cuándo se entiende producido el devengo del impuesto en el caso de que exista otorgamiento de escritura pública?.
Respuesta
El devengo de las entregas de bienes se produce, como regla general, en el momento de la puesta a disposición del adquirente de los bienes objeto de la entrega.
Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta a disposición se entiende realizada, por disposición legal, en el momento de su otorgamiento. No obstante, si de la escritura se dedujese claramente un momento posterior para la puesta a disposición del bien entregado, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta a disposición del adquirente.
Normativa/Doctrina
Artículo 75 Uno.1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1577 - 06, de 21 de julio de 2006

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria