IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - EXPROPIACIONES

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

107053 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS

Pregunta

Expropiación de una finca rústica la cual posteriormente se recalifica como terreno urbanizable para destinarlo a autopista. Se cobra una vez recalificada. Devengo.

Respuesta

En el supuesto de entrega de bienes por expropiación forzosa, el momento del devengo del IVA se produce cuando la finca se ocupa por vía administrativa, con independencia de la fecha en que dicha expropiación haya sido publicada en el BOE. Esta operación estaría sujeta y exenta, al tratarse de la entrega de una finca rústica.

En el caso planteado, la recalificación de la finca se realiza con posterioridad a la expropiación y al devengo del impuesto, cuando la finca ya era propiedad de la Administración.

La recalificación de un terreno, en sí misma, no constituye ni entrega de bienes ni prestación de servicios, por lo que se trata de una operación no sujeta.

Normativa/Doctrina

Artículo 8 Dos, 20.Uno.20º, 75 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta de la D.G.T. 0590 - 02, de 15 de abril de 2002

Consulta de la D.G.T. 1943 - 01, de 31 de octubre de 2001



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Entrega de bienes
Impuesto sobre el Valor Añadido
Prestación de servicios
Fincas Rústicas
Suelo urbanizable
Devengo del IVA
Devengo del Impuesto
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