IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...ONCURSALES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - HONORARIOS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

133619 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS

Pregunta

¿Cuándo se devenga el IVA de los honorarios percibidos por los Administradores concursales?

Respuesta

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece diversas fases del proceso concursal: fase común (se inicia con el auto de declaración de concurso y finaliza con la resolución del juez declarando el informe definitivo de la administración concursal), fase de convenio o fase de liquidación (estas dos últimas incompatibles entre sí).

El devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales, tanto en la fase común como en las fases de convenio o de liquidación, se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del administrador de conformidad con la normativa concursal, excepto si existen pagos anteriores en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

El momento en que el juez fija las retribuciones es indiferente para determinar el devengo del impuesto.

Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de los administradores concursales correspondiente a la fase común se abonará:

- El 50% de la retribución, dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije.

- El 50% restante, dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.

En cuanto a la retribución correspondiente a la fase de convenio o durante la fase de liquidación, la normativa concursal señala que, salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución correspondiente a cada mes que transcurra de la fase de convenio o de la fase de liquidación se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.

La emisión de facturas por el administrador concursal deberá efectuarse al recibir los pagos anticipados por sus servicios y al finalizar el servicio prestado.

Normativa/Doctrina

Artículo 8 Real Decreto 1860/2004, de 06 de septiembre de 2004.

Artículo 75 . Uno. 2º y 75. Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2226 - 13, de 05 de julio de 2013



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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