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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - PERMUTA DE SOLARES CON CONDICIÓN SUSPENSIVA
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107050 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Las permutas de solares por pisos de los edificios que sobre aquéllos se construyan ¿dan lugar al devengo del IVA por el pago anticipado que supone la entrega del solar?. ¿Se produce también el devengo si el solar se transmite con condición suspensiva?
Respuesta
- Las entregas de los solares suponen pagos anticipados que determinan el devengo del impuesto en relación con las entregas de pisos.
- Sucede lo mismo aunque exista una condición suspensiva ya que, aunque no se transmita la propiedad, los bienes se ponen en posesión del adquirente.
Normativa/Doctrina
Artículo 75 Uno.1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria