IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...UTORIZADAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - RÉGIMEN DE VIAJEROS - ENTIDADES AUTORIZADAS

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

131689 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - RÉGIMEN DE VIAJEROS

Pregunta

Procedimiento aplicable a las entidades autorizadas para efectuar la devolución de las cuotas en régimen de viajeros.

Respuesta

La devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes realizadas en régimen de viajeros puede efectuarse a través de Entidades colaboradoras autorizadas por la AEAT, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones. Asimismo, el viajero puede solicitar directamente al proveedor la devolución de las cuotas sin mediar Entidad colaboradora, en cuyo caso no procede el cobro de las comisiones que se indican más adelante.

El viajero que pretenda obtener la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a alguna de las entidades autorizadas, presentarán las facturas diligenciadas por la aduana ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.

La entidad autorizada abonará al viajero el IVA consignado en las facturas descontando la comisión autorizada por la tabla aprobada en la Resolución de 24 de febrero de 2003, del Director General de la AEAT (BOE 12 de marzo de 2003)

Las entidades autorizadas han de comunicar a la AEAT la ubicación de los puntos de reembolso.

La AEAT ha concedido autorización a las siguientes entidades colaboradoras:

GLOBAL REFUND SPAIN S.A (antes European Tax Free Shopping Spain, Sociedad Anónima)- Resolución de 3 de junio de 1993 (BOE de 25 de junio)

PREMIER TAX FREE S.A (antes Cashback)- Resolución de 15 de diciembre de 1994 (BOE de 29 de diciembre)

INNOVA TAXFREE SPAIN (antes Spain Refund SL)- Resolución de 25 de febrero de 2003 (BOE de 13 de marzo)

CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA- Resolución de 20 de febrero de 2008 (BOE de 28 de febrero)

OPEN REFUND SL- Resolución de 26 de julio de 2011 (BOE de 5 de agosto)

TAX FREE WORLD WIDE SPAIN SL- Resolución de 8 de marzo de 2012 (BOE de 16 de marzo de 2012)

COMERCIA GLOBAL PAYMENTS ENTIDAD DE PAGO SL- Resolución de 22 de mayo de 2012 (BOE de 31 de mayo)

FINANCIERA EL CORTE INGLES, EFC, SA- Resolución de 22 de junio de 2012 (BOE de 3 de julio)

TRAVEL TAX FREE, SLU- Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOE de 4 de abril)

S 21 TAX FREE SL- Resolución de 21 de diciembre de 2015 (BOE de 5 de enero de 2016)

KEEP SHOPPING TAX FREE SL- Resolución de 21 de diciembre de 2015 (BOE de 5 de enero de 2016)

HISPANIA TAX FREE SL- Resolución de 21 de diciembre de 2015 (BOE de 5 de enero de 2016)

Normativa/Doctrina

Artículo 21 .2º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 9 .1.2º.b) Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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