Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - RÉGIMEN DE VIAJEROS - PLAZO PARA REMITIR LAS FACTURAS AL PROVEEDOR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
107749 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - RÉGIMEN DE VIAJEROS
Pregunta
¿Cuál es el plazo de que dispone un viajero para remitir las facturas al proveedor con posterioridad a ser diligenciadas por la Aduana?
Respuesta
La normativa del IVA establece un plazo de 3 meses para que los bienes adquiridos por los viajeros salgan de la Comunidad, así como un plazo de 15 días para que el proveedor, una vez recibida la factura, devuelva las cuotas repercutidas. Lo que no regula la normativa del impuesto es el plazo de que dispone el viajero para remitir la factura al proveedor.
En este sentido, teniendo en cuenta que el proveedor, una vez recibidas las facturas, debe rectificar las cuotas repercutidas, hay que entender que el viajero puede remitir las facturas antes de que transcurran 4 años desde el devengo de la operación documentada en las mismas con el fin de que el proveedor pueda rectificar las cuotas repercutidas.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta de la D.G.T. 0348 - 02, de 05 de marzo de 2002
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria