IVA - EXENCIONES EN EXPOR...NSIGNACION

Última revisión
17/04/2018

IVA - EXENCIONES EN EXPORTACIONES - ENVIO DE PRODUCTOS EN CONSIGNACION

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018


Materia

131787 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS - EXENCIONES EN EXPORTACIONES

Pregunta

Se envían productos a Panamá en consignación, de tal forma que la empresa española vendedora continúa como propietaria de los mismos. Pasado un tiempo pueden venderse en dicho territorio o bien retornar a España. ¿Cómo tributan las operaciones?  

Respuesta

La expedición de una mercancía desde el territorio de aplicación del Impuesto a un país no comunitario, permaneciendo el poder de disposición de la misma en el exportador, no es una entrega de bienes y no obliga por tanto a la expedición de una factura que documente esta operación.

No obstante, la salida de las mercancías al territorio centroamericano, generaría para el exportador el derecho a deducir el Impuesto por él soportado, de acuerdo con el artículo 94.Uno.1º.c) de la Ley 37/1992, por lo que la operación habrá que declararla en el modelo 303.

A) Las mercancías retornan a España:

Estarán exentas del Impuesto las reimportaciones de bienes que se reintroduzcan en el territorio de aplicación del Impuesto después de que fueran exportadas y que cumplan con las condiciones generales para que el interesado inste y le sea concedida la solicitud de exención de los derechos de importación, o bien, se considere por las autoridades aduaneras pertinentes que es utilizable este mecanismo debido a las circunstancias especiales que concurran.

De no concederse esta práctica, la importación estaría sujeta y no exenta del Impuesto.

La importación se documentará con arreglo a la normativa aduanera sin que el documento que ampare la reimportación quepa catalogarlo de factura ya que no se extiende con ocasión de una entrega de bienes o prestación de servicios.

B) Las mercancías se venden en Panamá:

La transmisión del poder de disposición de las mercancías en territorio panameño, determinará una entrega de bienes que no estará sujeta en el territorio de aplicación del Impuesto.

Sin embargo, hay que considerar que esta entrega no sujeta debe ser objeto de facturación ya que viene a reafirmar el derecho a la deducción del Impuesto que nació como consecuencia de la operación de exportación.

La factura deberá incluir una referencia a la normativa comunitaria o a la Ley 37/1992 que justifiquen la no sujeción de la operación al Impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 8,63,94 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 62 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo 2, 6 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre de 2003.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0540 - 11, de 07 de marzo de 2011



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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