Última revisión
OTRAS EXENCIONES INTERIORES - ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS: CESIÓN DE INSTALACIONES Y ENTRADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/10/2019
Materia
141933 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OTRAS EXENCIONES INTERIORES
Pregunta
Tributación de la cesión de instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos y de la entrada a los mismos.
Respuesta
En ningún caso será de aplicación la exención relativa a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, a los servicios consistentes en la cesión de instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos, ni tampoco será aplicable esa exención a la entrada a los mismos. Ambos servicios tributarán al tipo general del 21%, si bien, la entrada a los espectáculos deportivos de carácter aficionado tributará al tipo impositivo reducido del 10%.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .uno.13º
Artículo 91 .uno.2.8º
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4889 - 16, de 11 de noviembre de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria