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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES - OTAN
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106967 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES
Pregunta
¿Están exentas las importaciones de bienes realizadas por la OTAN?
Respuesta
Están exentas del pago de derechos e impuestos las importaciones de:
- combustibles, aceites y lubricantes utilizados exclusivamente en vehículos oficiales de una Fuerza o elemento civil de los Estados partes del Tratado del Atlántico Norte distintos de España
- bienes importados por los Cuarteles Generales Aliados en interés de la defensa común y para uso oficial exclusivo.
- bienes importados por la OTAN para su uso oficial.
Normativa/Doctrina
Artículo 2
Artículo 62 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria