IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES - OTAN
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...NES - OTAN

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES - OTAN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

106967 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES

Pregunta

¿Están exentas las importaciones de bienes realizadas por la OTAN?

Respuesta

Están exentas del pago de derechos e impuestos las importaciones de:

- combustibles, aceites y lubricantes utilizados exclusivamente en vehículos oficiales de una Fuerza o elemento civil de los Estados partes del Tratado del Atlántico Norte distintos de España

- bienes importados por los Cuarteles Generales Aliados en interés de la defensa común y para uso oficial exclusivo.

- bienes importados por la OTAN para su uso oficial.

Normativa/Doctrina

Artículo 2 Real Decreto 1967/1999, de 23 de Diciembre de 1999.

Artículo 62 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria