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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - ASISTENCIA SOCIAL: FORMACIÓN DE PERSONAL CUIDADOS PALIATIVOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138839 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Pregunta
Una asociación sin ánimo de lucro se dedica a la formación de los profesionales que están en contacto con personas con enfermedades terminales. ¿Es aplicable la exención relativa a las prestaciones de servicio de asistencia social?
Respuesta
Según informe de 25 de marzo de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.
No pueden ser considerados servicios de asistencia social a efectos del IVA aquellos servicios que no consistan en una atención directa de los estados de necesidad u otras carencias de determinados colectivos de personas. En base a ello, no tienen la consideración de servicios de asistencia social la formación dirigida a profesionales que están en contacto con personas con enfermedades terminales.
Consecuencia de lo anterior, dichas operaciones tributarán al tipo general del 21 %.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2975 - 16, de 27 de junio de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria