IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - ASOCIACIONES: COTIZACIONES FIJADAS EN LOS ESTATUTOS

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

106814 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Pregunta

¿Qué se entiende por cotizaciones fijadas en los estatutos a los efectos de aplicar la exención del artículo 20.uno.12º de la Ley del IVA?

Respuesta

A estos efectos, por cotizaciones fijadas en los estatutos hay que entender las cantidades percibidas por los organismos o entidades a que se refiere el artículo 20.uno.12º y que constituyan la contraprestación de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos que efectúen en interés colectivo de sus miembros, es decir, a las que todos sus miembros tengan derecho por igual en tanto que integrantes de dichos organismos o entidades con el fin de conseguir sus objetivos, con independencia del carácter ordinario o extraordinario que tales cantidades revistan.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 .Uno.12º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Valor Añadido
Exenciones en operaciones interiores
Entidades sin animo de lucro
Contraprestación
Entregas de bienes accesorias
Prestación de servicios
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