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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS - EDIFICACIONES. ENTREGA: CONCEPTO PRIMERA ENTREGA
Práctico
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Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
133109 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS
Pregunta
¿Qué requisitos han de cumplirse para que una edificación cuya construcción o edificación esté terminada, se trate de una primera entrega a efectos del IVA?
Respuesta
- Que la edificación se entregue por el promotor.
- Que la edificación no haya sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra.
- Que si se ha producido la utilización expuesta en el punto anterior, sea el adquirente quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1415 - 13, de 24 de abril de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria