IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS - EDIFICACIONES. ENTREGA: POR LA IGLESIA CATÓLICA

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

132954 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS

Pregunta

Adquisición de un terreno urbano propiedad de la Iglesia Católica sobre el que se asienta una Casa Abadía que será objeto de demolición para construir viviendas. Sujeción y, en su caso, exención del IVA.

Respuesta

Si el inmueble a adquirir está afecto a una actividad empresarial realizada por la Iglesia, la transmisión estará sujeta al IVA y no exenta cuando la finalidad de la adquisición sea la de demoler la citada edificación con el fin de ejecutar una nueva promoción urbanística sobre el terreno en el que se asienta, lo que implica la repercusión del impuesto al 21%.

Si, por el contrario, el inmueble no está afecto a actividad empresarial alguna, por estar, por ejemplo, afecto al culto, la operación de compraventa no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Normativa/Doctrina

Artículo 4 Uno; 5; 8; 20.Uno.22º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0146 - 13, de 17 de enero de 2013



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Valor Añadido
Exenciones en operaciones interiores
Operaciones inmobiliarias
Actividades empresariales
Suelo urbano
Terrenos de naturaleza urbana
Exención del IVA
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