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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS - TERRENOS. ARRENDAMIENTO: TERRENO CON INSTALACIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106781 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS
Pregunta
¿Está exento el arrendamiento de una finca rústica en la que, además de la explotación agrícola para el cultivo de olivos, se incluyen otras instalaciones para almazara, embotellado y almacén de aceite?
Respuesta
Está sujeto y exento el arrendamiento de la parte del terreno destinada a la actividad agrícola. Sin embargo no está exento el arrendamiento de la parte de terreno para la instalación de la almazara destinada a la producción de aceite, por tratarse de una actividad empresarial. Dicha operación tributa al tipo general del impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.23º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria