Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS - TERRENOS. JUNTAS DE COMPENSACIÓN DE CARÁCTER FIDUCIARIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106771 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS
Pregunta
Tributación en el IVA de las Juntas de compensación que actúan con carácter fiduciario.
Respuesta
Cuando no se produce la transmisión por parte de los miembros a las Juntas de compensación de los terrenos aportados, no está sujeta al IVA ni la aportación de los terrenos ni la adjudicación de los terrenos urbanizados a los aportantes.
No obstante, como las Juntas actúan como fiduciarias de sus miembros, las ejecuciones de obra de urbanización realizadas por las Juntas de compensación en beneficio de sus miembros sobre terrenos cuya propiedad no ha sido transmitida a las mismas, están sujetas y no exentas, debiendo éstas repercutir a los miembros el Impuesto que haya soportado de las empresas urbanizadoras por las obras de urbanización.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.21º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2105 - 10, de 22 de septiembre de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria