Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS - TERRENOS. URBANIZACIÓN DE TERRENOS POR PARTICULARES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
106787 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS
Pregunta
¿Se considera empresario a efectos del IVA a una persona que vende unos terrenos que han sido reparcelados pero por los que no ha abonado todavía cuota alguna por obras de urbanización?
Respuesta
Los propietarios de terrenos afectados por una unidad de ejecución no se convierten en empresarios o profesionales hasta que no se les incorporen los costes de urbanización de dichos terrenos.
La transmisión de los terrenos que se realice sin incorporar costes de urbanización, haciéndose cargo el adquirente de tales costes, no permite considerar al transmitente como urbanizador, por lo que la transmisión no está sujeta al IVA.
Si por el contrario, la transmisión del terreno se realiza incorporando ya parte de los costes de urbanización, el transmitente es empresario a efectos del IVA y la entrega estará sujeta y no exenta, salvo que el terreno se destine a parques, jardines o viales públicos.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0478 - 10, de 12 de marzo de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria