IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...: EXENCIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - SANIDAD - SERVICIOS HOSPITALARIOS: EXENCIÓN

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

106745 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - SANIDAD

Pregunta

¿Cuándo están exentos los servicios de hospitalización (estancia, manutención, etc.) prestados por hospitales, policlínicos, clínicas y sanatorios?

Respuesta

Para que tal exención opere se deben cumplir dos requisitos:

1) que se trate de un verdadero servicio de hospitalización.

2) que se preste por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

Esto se entiende sin perjuicio de la exención por asistencia sanitaria a personas físicas, que operará siempre.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 .Uno.2º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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