Última revisión
EXENCIONES EN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS - MEDIOS DE PRUEBA DE LA EXPEDICIÓN O TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/02/2020
Materia
142111 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS - EXENCIONES EN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
Medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario
Respuesta
Se considera que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías mediante dos presunciones iuris tantum:
1. Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre y:
- Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente): carta o documento CMR firmados, conocimiento de embarque, factura de flete aéreo, factura del transportista de los bienes.
- Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente): 1) póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo, 2) documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino y 3) recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
2. Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías y:
a) Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente): carta o documento CMR firmados, conocimiento de embarque, factura de flete aéreo, factura del transportista de los bienes.
b) Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):1) póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo, 2) documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al EM de destino y 3) recibo extendido por un depositario en el EM de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese EM.
Normativa/Doctrina
Artículo 45 bis Reglamento 282/2011/CEE Consejo, de 15 de marzo de 2011.
Artículo 1 Reglamento 1912/2018/CEE Consejo, de 04 de diciembre de 2018.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria