OCIO: HOSTELERÍA, CULTURA, DEPORTE... DESDE 29.06.2017 - ILUSIONISTA O MAGO
Prácticos
OCIO: HOSTELERÍA, CULTUR...STA O MAGO

Última revisión

OCIO: HOSTELERÍA, CULTURA, DEPORTE... DESDE 29.06.2017 - ILUSIONISTA O MAGO

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/02/2020

Origen: AEAT (Informa)

Tiempo de lectura: 2 min


Materia

142117 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OCIO: HOSTELERÍA, CULTURA, DEPORTE... DESDE 29.06.2017

Pregunta

Tipo aplicable por persona física que presta servicios de ilusionista (mago) a organizadores de obras teatrales.

Respuesta

La aplicación del tipo reducido del 10% precisa, por una parte, que la persona física que preste el servicio tenga la condición de artista, director o técnico, y por otra, que los destinatarios del servicio sean productores cinematográficos u organizadores de obras teatrales y musicales.

Los ilusionistas son artistas que realizan actuaciones de teatro y pantomima, entre otras, por lo que sus representaciones perfectamente pueden considerarse obras teatrales a efectos de la aplicación del mencionado tipo impositivo reducido.

En consecuencia, los espectáculos de ilusionismo deben considerarse como espectáculos teatrales y de pantomima, de tal forma, que cuando sean prestados por un artista ilusionista, persona física, en el desarrollo de su actividad, para organizadores de obras teatrales o musicales, tributarán al tipo impositivo reducido del 10%.

Este criterio se fundamenta en la consulta V2283-19 de fecha 03/09/2019 y supone un cambio respecto del mantenido anteriormente.

Normativa/Doctrina

Artículo 91 .uno.2.13º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2283 - 19, de 03 de septiembre de 2019



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria