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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - ALMACENAJE PREVIO A LA ENTREGA
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Materia
106684 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
Envío de mercancías desde otro país comunitario al territorio de aplicación del impuesto para su depósito en almacenes más cercanos a los posibles clientes. Las entregas posteriores se efectúan desde el almacén. Régimen aplicable.
Respuesta
Constituyen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas las operaciones mediante las que un empresario, identificado a efectos del IVA, envía sus bienes desde otro Estado Miembro al territorio de aplicación del impuesto para su almacenaje previo a la entrega de los bienes.
El sujeto pasivo será el empresario. Dichas adquisiciones estarán exentas cuando se tenga derecho a la devolución del IVA soportado por el régimen especial de devolución a no establecidos.
El almacén sólo se considerará establecimiento permanente cuando se disponga del mismo como propietario, como titular de un derecho real de disfrute o como arrendatario de su totalidad o, al menos de una porción fija y determinada, y no cuando se sea mero destinatario de la prestación de un servicio de depósito de bienes realizado por un tercero titular de la explotación del almacén.
Normativa/Doctrina
Artículo 16 .2, Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 26 Cuatro, Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0012 - 99, de 04 de mayo de 1999

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria