IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE AERONAVES

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

131132 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

Pregunta

Arrendamiento de una aeronave siendo la empresa arrendadora alemana y la empresa arrendataria española. ¿Tributa por el Impuesto?

Respuesta

-Arrendamiento del bien hasta el ejercicio de la opción de compra o compromiso de ejercitarla: es un servicio sujeto al IVA español por ser el destinatario empresario o profesional con sede en dicho territorio, sin embargo dicho servicio podría estar exento si el adquirente es una compañía dedicada exclusivamente a la navegación aérea internacional.

-Ejercicio de la opción de compra o compromiso de ejercerla: en ese momento se producirá una operación asimilada a adquisición intracomunitaria de bienes sujeta, que puede estar exenta si el adquirente es una compañía dedicada exclusivamente a la navegación aérea internacional.

Normativa/Doctrina

Artículo 8 .Dos.5º, 16, 22, 26 y 69 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Valor Añadido
Adquisiciones intracomunitarias
Opción de compra
Aeronaves
Arrendador
Arrendatario
Navegación Aérea
Empresario individual
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Arrendamiento financiero
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