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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS: TRIBUTACIÓN
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106676 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
¿Dónde tributa un medio de transporte nuevo adquirido en un país de la U.E. y trasladado a España por un adquirente establecido en el TAI?
Respuesta
Las adquisiciones de medios de transporte nuevos están sujetas siempre en el Estado de destino, en este caso España.
Por tanto, deberá liquidarse en el territorio de aplicación del impuesto, el IVA devengado en la adquisición intracomunitaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 13 .2, Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1024 - 09, de 08 de mayo de 2009

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria