Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - IMPORTACIONES - ENTRADA DEL BIEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
106690 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - IMPORTACIONES
Pregunta
Una persona importa un bien a través de una Aduana comunitaria no española. No paga en dicha Aduana el IVA a la importación al estar el bien destinado a ser transportado a España. Tributación.
Respuesta
Si los bienes llegan a la Comunidad al amparo del régimen de tránsito comunitario externo, en el Estado miembro de entrada no se origina el hecho imponible importación. La importación se producirá en España al ser el Estado de destino final de los bienes. El control se realizará por la Aduana de partida y de destino de las mercancías.
Si los bienes no llegan a la Comunidad al amparo del tránsito externo, se producirá una importación exenta en el Estado miembro de entrada y una adquisición intracomunitaria sujeta y no exenta en España. El control se realizará vía inspección.
Normativa/Doctrina
Artículo 13, 18.Dos, 24 y
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria